Medianteuna regla de car谩cter general, la autoridad fiscal ha emitido la regulaci贸n al respecto, y as铆 en la regla de la Resoluci贸n Miscel谩nea Fiscal 2016 (RMF 2016), se indica que los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin
Sedeclarar铆a en el desplegable de la casilla A del anexo A.1 (I) en el concepto Inversi贸n de 2016 con derecho a la deducci贸n junto con el resto de cantidades invertidas, normalmente el
DEDUCCI脫NDE VI脕TICOS O GASTOS DE VIAJE. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.Si bien el art铆culo 32, fracci贸n V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2009, prev茅 que no ser谩 procedente la deducci贸n de una serie de conceptos previstos en el precepto en comento, encontr谩ndose dentro de estos, las erogaciones
CFDIs con requisitos fiscales. Pagos superiores a $2,000.00 mediante cheque, transferencia, tarjetas, monedero electr贸nico y sus excepciones. Debidamente registrados en contabilidad. Retenci贸n de ISR. Intereses por capitales destinados al negocio. Conceptos que deben erogarse en el ejercicio para que sean deducibles.
I Los contribuyentes que efect煤en la deducci贸n de gastos de previsi贸n social, vi谩ticos o gastos de viaje, que los contribuyentes determinen el inventario base hasta el a帽o de 2016.
Losgastos de viaje deber谩n de estar respaldados por un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), es decir, una factura electr贸nica. En el CFDI debe de ir desglosado cu谩l bien o servicio fue utilizado, el importe y el IVA. Por supuesto, que como empleado tengas una relaci贸n laboral con la empresa que te brinda los vi谩ticos. . 118 80 67 342 279 189 416 338

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